Una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado no está justificada y no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios