El Derecho de la Unión interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que para conceder una autorización de importación paralela de un medicamento exige que dicho medicamento y el medicamento que ha recibido una autorización de comercialización en ese Estado miembro sean ambos medicamentos de referencia o ambos medicamentos genéricos y que, por consiguiente, prohíbe conceder autorización alguna de importación paralela de un medicamento cuando este sea un medicamento genérico y el medicamento ya autorizado en dicho Estado miembro sea un medicamento de referencia