Salma El Ouazzani Chahdi
En Derecho marroquí, la prueba de ADN está limitada al reconocimiento de la paternidad dentro del marco matrimonial, con lo cual la filiación extramatrimonial no puede producir ninguno de los efectos legales entre padre e hijo. El Tribunal de Primera Instancia de Tánger (Marruecos) ha roto con una tradición jurisprudencial muy arraigada al reconocer la paternidad de una niña a través de la prueba biológica. Tal decisión fue rechazada en segundo grado. Ello, se encuentra incompatible con la realidad social marroquí, viola los principios fundamentales de la Constitución y las disposiciones de los convenios internacionales ratificados por Marrueco
In Moroccan law, DNA test is limited to the recognition of paternity within the matrimonial relationship, so that extramarital filiation cannot produce any of the legal effects between father and son. The Court of First Instance of Tangier (Morocco) has broken with a deep-rooted jurisprudential tradition by recognizing the paternity of the child through biological test. Such decision was rejected in the second degree. This is incompatible with the Moroccan social reality; it also violates the fundamental principles of the Constitution and the provisions of international conventions ratified by Morocco.