En principio, las normas internas que transponen directivas de la Unión Europea deben tener rango de ley, no siendo cauce adecuado para la transposición las meras «resoluciones» interpretativas o aclaratorias.
Asimismo, a la Comisión Europea le incumbe velar no sólo porque la transposición de las directivas se produzca en tiempo y correctamente, sino también en evitar que se produzcan situaciones de inseguridad jurídica como las que se describen (normas dictadas sin el rango correcto y por órganos manifiestamente incompetentes —según se aprecia prima facie por lo dispuesto en la Ley General Tributaria—).