Madrid, España
La trasposición de la 4ª generación de Directivas en materia de contratación por la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha llevado al legislador estatal a excluir la figura de los contratos de prestaciones personales de carácter sanitario de la aplicación de las reglas de la concurrencia propias de un contrato típico de servicios, permitiendo ahora que se prestación pueda llevarse a cabo a través de fórmulas no contractuales, cuya regulación corresponde a las Comunidades Autónomas.
Y esa regulación autonómica incorpora notables diferencias de régimen jurídico.