Pablo Lucas Murillo de la Cueva
La jurisprudencia última sobre el personal estatutario sanitario de los Servicios de Salud se ha centrado casi exclusivamente en torno a la interpretación que se ha de dar al artículo 26.2 del Estatuto Marco al resolver sobre las solicitudes de permanencia en activo más allá de los 65 años de edad y al papel que juega al respecto el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Igualmente, ha reconocido al personal estatutario no fijo el derecho a la carrera profesional.