Se aborda en este artículo el examen de la controversia entre Bolivia y Chile sobre la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico, centrándose en la decisión dictada en cuanto al fondo del asunto en la Sentencia de 1 de octubre de 2018. En él se analizan previamente los planteamientos desarrollados tanto por Bolivia como por Chile en las sucesivas fases del procedimiento y se incide en la restrictiva delimitación del objeto de la controversia efectuado por la Corte en su previa decisión sobre admisibilidad (excepción preliminar) de 24 de septiembre de 2015. Tras lo cual el análisis de la decisión de 2018 revela un enfoque de la Corte plegado a un formalismo y a una concepción voluntarista del Derecho internacional, incapaz de extraer la más leve significación jurídica de los numerosos intercambios diplomáticos entre las partes a lo largo de casi un siglo de contactos. Frente a ello se defiende que una aproximación más flexible a los elementos del caso, prestando la debida atención al principio de buena fe, hubiera podido extraer unas conclusiones diametralmente opuestas y el consiguiente reconocimiento de una obligación jurídica a cargo de Chile.
This article addresses the study of the dispute between Bolivia and Chile regarding the obligation to negotiate an access to the Pacific Ocean, focusing on the judgment on the merits of 1 October 2018. It starts by considering the stands taken by both Bolivia and Chile in the successive phases of the procedure, leading to the defining of restrictively the object of the controversy made by the Court in its previous decision on admissibility (preliminary objection) of 24 September 2015. Further, the analysis of the 2018 judgment reveals a Court’s approach inspired by a formalist and voluntarist conception of International Law, unable to overlooking the slightest legal significance of the numerous diplomatic exchanges between the parties over almost a century of contacts. Contrary to this angle, it is argued that a more flexible approach to the elements of the case, paying due attention to the principle of good faith, might have drawn diametrically opposed conclusions and the consequent recognition of a legal obligation incumbent to Chile.