En las sociedades de economía mixta el socio privado minoritario, en su condición de adjudicatario y para defender sus derechos y la propia integridad de la licitación, está legitimado para impugnar autónomamente acuerdos del órgano de contratación y para promover, en la medida en que se plantee una discrepancia interpretativa durante la ejecución del contrato que afecte a cómo debe prestarse el servicio público, procedimientos de resolución de incidencias y cuestiones interpretativas, directamente ante el órgano de contratación, estando éste obligado a resolverlos, siendo su decisión, en todo caso, susceptible de revisión ante los tribunales del orden contencioso-administrativa.