La reserva de ley en materia tributaria establecida en los arts. 31.3 y 133 de la constitución española impide que los Entes Locales establezcan tato tributos ex novo como beneficios fiscales. Tal como ha constatado el Tribunal Constitucional, dicha reserva es de carácter relativo, circunstancia esta que, conjugada con el principio de autonomía financiera local reconocido en el art. 142 del texto constitucional, permite que estos entes gocen de cierta capacidad normativa circunscrita al ámbito que las leyes dispongan