La regulación del uso del suelo y las edificaciones es una competencia municipal que adecuadamente ejercida no puede considerarse en ningún caso contraria a las disposiciones europeas y/o estatales que regulan el libre acceso a las actividades de servicios ni tampoco a las que tienen por objeto garantizar la existencia de un competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos. La libertad de establecimiento no puede ser entendida como libertad de establecimiento físico.