Sergio Fernández Monedero
A partir de la Ley 8/2007, de 22 de mayo, de Suelo, se exige que todos los instrumentos de planeamiento que contengan actuaciones de transformación urbana, cuenten con un informe de sostenibilidad económica que garantice básicamente el óptimo mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos que la nueva ordenación pevea. En este trabajo se analiza la regulación en la misma legislación de suelo estatal del seguimiento de estos informes y su desarrollo normativo para los legisladores autonómicos, así como las consecuencias que la inexistencia de estos documentos en los planes y cuál pudiera ser el alcance de esas consecuencias de acuerdo con el principio de proporcionalidad.