En este artículo se analiza la reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, Sentencia en la que se analizan algunos de los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la segunda oportunidad, por el que el juez del concurso exonera al deudor de buena fe de parte de los pasivos no satisfechos en el concurso. La sentencia se centra, fundamentalmente, en definir el concepto de deudor de buena fe a los efectos de este beneficio, como concepto autónomo, y fija el régimen al que debe someterse el crédito público, tanto en su vertiente procesal, inclusión o exclusión del plan de pagos, como en su vertiente material, alcance del crédito público no exonerable. La Sentencia del Tribunal Supremo no solo da respuesta a los problemas específicos planteados en el recurso, sino que aprovecha la ocasión para fijar algunos principios que pueden ayudar a interpretar el artículo 178 bis de la LC en otros supuestos dudosos.