Pese a reconocerse la legitimación del presidente de una comunidad autónoma para defender el honor del pueblo al que representa, la Sala niega que pueda hacerse cuando únicamente se defiende a una parte de dicho pueblo, que profesa determinada ideología, y no a la totalidad de la población. En un contexto de contienda política y de polarización de la sociedad, las instituciones representativas no pueden pretender la representación de una parte del colectivo social, con preterición de los demás integrantes de la misma comunidad, con los que no comparten su ideología o su visión política.