Constituye el objeto del presente trabajo el estudio de la contratación verbal, como supuesto de contratación prohibido por la legislación contractual en el art. 37.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), desde el punto de vista de las vías que ofrece el ordenamiento jurídico para reaccionar frente a la misma y su relación con el derecho del contratista a obtener una compensación por las prestaciones realizadas y cuya facturación se reclama posteriormente a la Administración. Centraremos el objeto de análisis en la más reciente línea doctrinal que desde determinados órganos consultivos viene insistiendo en acudir al procedimiento par ala revisión de los actos nulos, postura sobre la que formularemos un juicio crítico. Frente a ello defenderemos la necesidad de acudir al procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos y a la doctrina vinculada al principio de enriquecimiento sin causa como fuente, autónoma y suficiente, que justifica el pago de la compensación debida al contratista