En el ámbito local de nuestro país se han dado numerosos casos de concesionarios de hecho sin título formal de concesión, que han sido consentidos por tiempo inmemorial por los ayuntamientos y por los propios concesionarios, dejando que la actuación de estos últimos puedan tener fuerza normativa de lo fáctico, aunque hayan nacido al margen de la legalidad vigente respecto a la legislación contractual. Ello ha sido muy frecuente en los casos de suministro de agua potable, que se ha realizado al margen de una concesión formal y ha generado toda una serie de problemas.