En este trabajo se analiza detalladamente la Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019, para resaltar sus evidentes contradicciones jurídicas —derivadas claramente de una simple comparación con la fulminada Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019—, sus ampulosas y quiméricas pretensiones de universalidad en la prohibición del convenio de gestación por sustitución, sus acusaciones desacertadas a las agencias mediadoras en esta sede y, sobre todo, sus decisiones absurdas y crueles, también en relación con la muy apropiada Instrucción de solo cuatro días antes.