Francisco José León Sanz
La Directiva 2017/828 establece una regulación de las operaciones con partes vinculadas, que trata de evitar que las partes vinculadas puedan apropiarse de valores que pertenecen a la sociedad. Con esta finalidad, obliga a publicar un anuncio de la RPT de importancia en el momento de su celebración. Los Estados miembros pueden exigir que se adjunte al anuncio un informe de forma independiente y objetiva acerca de si la RPT es justa y razonable. La aprobación de la RPT por la sociedad cotizada se debe prever las garantías de imparcialidad que impidan la participación del administrador y el accionista que el mar parte vinculada. Los Estados miembros pueden permitir que el accionista que el mar parte se ejerza el derecho de voto en la Junta General que decida sobre la aprobación de la RPT, siempre que se introduzcan medidas de protección adecuadas, en concreto, que el RPT sea aprobado por la mayoría de los accionistas que no sean partes vinculadas, o bien que el RPT no sea contraria a la opinión de la mayoría de los consejeros independientes. En este artículo se contrasta el contenido de la Directiva 2017/828 con la normativa vigente en España en estos momentos. Con este objetivo, se detallan las normas de los mismos. Asimismo, se ha señalado en qué casos la norma española ya se ha reconocido la adaptación a la norma europea.