Un solicitante de asilo puede ser trasladado al Estado miembro en principio responsable de la tramitación de su solicitud o que le ha concedido ya protección subsidiaria salvo que las condiciones de vida que previsiblemente encuentran los beneficiarios de protección internacional lo expongan en ese Estado miembro a una situación de privación material extrema, contraria a la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes.