El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional que establece que el plazo de prescripción d e l a acción de reparación de los perjuicios resultantes de un siniestro es de tres años, no puede considerarse constitutiva de una ley de policía, en el sentido de dicho artículo, a menos que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto compruebe que dicha disposición, a la luz de un análisis detallado de sus términos, de su estructura general, de sus objetivos y del contexto en que se haya adoptado, reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley aplicable, designada