Por primera vez que conozcamos, un Tribunal español (en este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia n.o 10/2019, de 15 de enero) tiene que resolver sobre una demanda en la que dos parejas de hombres españoles, que habían celebrado sendos contratos de gestación subrogada en México, demandan a la empresa española que les había garantizado el nacimiento de al menos un niño o niña mediante estas técnicas, por incumplimiento y resolución del contrato, al no producirse el nacimiento de ningún niño. Y lo llamativo de esta novedosa sentencia es que la Audiencia acoge dichas pretensiones sin entrar siquiera a valorar la posible nulidad, tanto de los contratos de gestación subrogada como de los de mediación celebrados con la misma finalidad, cuando todos ellos le habían sido aportados en la demanda.