La Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece que tanto los Letrados de la Administración de Justicia como los Notarios podrán nombrar contador-partidor dativo, a petición de herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. Dicha ley regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho sucesorio, si bien sólo los que se tramitan ante los órganos judiciales (Juez o Letrado de la Administración de Justicia). El presente estudio analiza el procedimiento que se tramita ante el Letrado de la Administración de Justicia.