El artículo analiza la recepción de la dogmática penal alemana, elaborada sustancialmente sobre el StGB 1871 y las bases metodológicas que han permitido explicar derechos no alemanes con las categorías dogmáticas elaboradas para el derecho alemán. Estas categorías fueron introducidas en España e Iberoamérica con la traducción del Lehrbuch de Franz v. Liszt por Luis Jiménez de Asúa y Quintiliano Saldaña en 1917 y desarrolladas posteriormente en La Teoría Jurídica del Delito por Jiménez de Asúa en 1931. Desde entonces la ciencia jurídico-penal hispanoparlante se ha impuesto con tal fuerza que los cambios políticos y legislativos no han llegado a afectar la estructura del sistema de la teoría del delito.
Asimismo, este sistema dogmático se ha difundido en los países de habla hispana y portuguesa de Iberoamérica. En el artículo se intenta explicar como ha sido posible esta recepción.1