María Sánchez Vilanova
En el presente artículo trato de fundamentar legalmente, la posibilidad de que las administraciones públicas puedan utilizar los servicios de investigación privada que realizamos los detectives privados, como una herramienta más para ejercer sus funciones administrativas específicas de vigilancia, inspección y control del personal adscrito a las mismas, y que, en el ámbito estatal, se regula en el RD 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.