En el actual sistema sucesorio no está prevista la sucesión abintestato, por lo que debe estarse a la voluntad del causante que se entiende es la continuar instituyendo heredero o nombrando legatario a su pariente político, tal hecho refuerza la afirmación de que el vínculo afectivo se mantiene pese a la extinción del matrimonio y debe sin duda tener reflejo en el ámbito tributario.