La relación de los ciudadanos con la Administración puede llevarse a cabo desde distintos niveles de implicación en el procedimiento de que se trate, pudiendo tener el ciudadano la condición de interesado en el procedimiento o no acreditar tal interés legítimo; y, en el primer caso, la condición de interesado puede derivar de ser titulares de derechos que puedan resultar a afectados por la resolución del procedimiento, o de acreditar intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución.