El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del régimen de recursos legalmente establecido en el art. 35.2 de la LEC en relación con los párrafos segundo y tercero del art. 34.2 a los que remite, en la medida que excluyen la posibilidad de interposición de recurso frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutorio de la controversia sobre honorarios del Abogado y cuenta del Procurador. Además, ha precisado que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC.