Pablo Álvarez López
En el artículo 78.3, párrafo tercero, de la LJCA se prevé la posibilidad de tramitacion del procedimiento abreviado sin práctica de prueba ni celebración de vista, que constituye una vía rápida para obtener un pronto pronunciamiento sobre asuntos que no revisten especial complejidad, y que podría denominarse como procedimiento «abreviadísimo».