El importe de la base imponible del IIVTNU lo constituye el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pudiera ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no cabe que sustituya a la establecida legalmente en los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017.