Alfonso Peralta Gutiérrez, Pablo Aguirre Allende
La LO 13/2015 introdujo la posibilidad de recabar sin necesidad de autorización judicial previa los datos de titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación. Sin embargo, en la Sentencia de 2 de octubre de 2018 (C207/16) del TJUE se considera que tales accesos constituyen una injerencia en los derechos fundamentales no grave y, por consiguiente, requieren resolución judicial fundada aunque sea en el ámbito de un delito menos grave.