Iñaki Alonso Arce
Tradicionalmente era necesaria la existencia de al menos dos resoluciones judiciales del TS en el mismo sentido para que sentaran jurisprudencia y su doctrina fuera de obligada aplicación. Sin embargo, la doctrina fijada por el Tribunal en sentencia de 3 de octubre de 2018 en relación con la exención del IRPF de las prestaciones por maternidad, pese a ser la única, ha sido de aplicación general. ¿Ya no es necesaria una segunda resolución en el mismo sentido?