Se analiza un supuesto de despido por causas objetivas por ausencias intermitentes y justificadas por enfermedad durante cuatro meses discontinuos en un período de doce. El cómputo del plazo de cuatro meses debe ser de fecha a fecha y no por meses naturales, siendo improcedente el despido basado en esta causa cuando se han calculado sólo las ausencias de tres meses porque considera que es suficiente para motivar el despido por cuanto superan el 25% dentro del año.