La Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015, de 1 de octubre) ha regulado de manera uniforme la elaboración de las normas reglamentarias. Esta regulación es en principio aplicable a las ordenanzas locales, aunque con dos importantes límites: de un lado, en el ámbito local hay normas especiales de elaboración, que impiden la aplicación de la regulación general. De otro lado, la STC 55/2018 lleva a la inaplicación de parte de la regulación (la no básica) de la Ley. En ese contexto se plantea la estructura actual del “ciclo normativo” local, regulado en: la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la legislación básica de régimen local, las leyes autonómicas de régimen local, las leyes sectoriales (tanto estatales como locales) y los reglamentos orgánicos locales. La integración sistemática de estas fuentes normativas diversas se hace en relación con los cuatro hitos fundamentales del “ciclo normativo” introducidos por la Ley de Procedimiento Administración Común: la consulta pública previa; el plan anual normativo; la memoria de análisis de impacto normativo; el trámite de audiencia e información pública; y la evaluación normativa “ex post”.