Maria Llum Bruno García
Los grupos políticos municipales, al formarse por los miembros de la corporación, son titulares del derecho de participación política, de modo distinto de los partidos políticos, que se instituyen como instrumentos de la participación política. Estos grupos tienen naturaleza asociativa, conocemos cuando se crean así como su duración máxima, pero durante su vida útil pueden experimentar cambios importantes, que incluso les pueden llevar a su disolución. No obstante, en función del contenido normativo del reglamento orgánico municipal, vicisitudes iguales podrán tener solución distinta, máxime en el caso de las coaliciones electorales.