José Luis González Leal
Dentro de la organización municipal puede afirmarse la existencia de una diferenciación más o menos nítida entre las funciones "de poder legislativo", atribuidas al pleno, y funciones de "poder ejecutivo" atribuidas al conjunto de órganos formado por el alcalde, la junta de gobierno local, los tenientes de alcalde y los concejales delegados. Tras la renovación de las corporaciones municipales, a la hora de elaborar el cartapacio municipal, una de las cuestiones nucleares es conformar el gobierno municipal sustentado en los órganos que se estructuraran mediante delegaciones que el alcalde, el pleno, y la junta de gobierno local en los municipios de gran población, pueden conferir.