María Müller, Rebeca Rodríguez
La inspección tributaria está manteniendo una postura muy estricta a la hora de calificar determinados servicios como servicios de mediación exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA»), tanto en productos de seguro como en productos financieros. El autor aborda la cuestión, examinando la aplicación de la exención a la actividad de mediación de seguros y analizando la doctrina sentada por la DGT y los Tribunales administrativos.