Yolanda Cano Galán
Como consecuencia de la extinción —por reincorporación de la trabajadora sustituida— de un contrato de interinidad por sustitución de trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo, válidamente concertado —no abusivo ni en fraude de ley—, no procede abonar indemnización por despido por causas objetivas, ni por terminación de contrato temporal. La solución alcanzada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo sigue lo dispuesto en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 y 21 de noviembre de 2018, y no puede considerarse que el no abono de la indemnización suponga discriminación entre contratación temporal e indefinida, ni entre contratos temporales.