Angel Juan Nieto García
La novedad jurídica que proporciona el auto de la Audiencia Provincial de Madrid comentado radica en entrar a conocer el estudio de la legalidad y revocación de las sanciones administrativas -impuestas en virtud del expediente administrativo de instancia-, firmes administrativamente y que incluso pueden haber sido ya ejecutadas y cumplidas, aprovechando una instancia impugnatoria distinta, como lo es la apelación por la aprobación judicial del cumplimiento de más de 14 días de aislamiento impuestos a un interno. La APM, que considera excesiva la duración de las sanciones impuestas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pues no hubo una evidente agresividad o violencia por su parte, ni alteró la normal convivencia del centro, estima parcialmente el recurso de apelación contra los autos de dicho Juzgado y rebaja la duración de la sanción de aislamiento en celda. El nuevo criterio apuntado debe establecer el criterio interpretativo retroactivo de abono de sanciones cumplidas y sobre la forma de actuación, no estando expresamente previsto en la casuística de efectos del artículo 257 del Reglamento Penitenciario.