El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro que prevé un gravamen pecuniario que se aplica a la electricidad exportada a otro Estado miembro o a un tercer país únicamente cuando la electricidad se haya producido en el territorio nacional. Un tributo que grave la exportación de la electricidad generada en su territorio no está justificado por el objetivo de garantizar la estabilidad del suministro de electricidad en el territorio nacional.