Cristina Pellisé de Urquiza
El TJUE declara que, cuando la titularidad de marcas nacionales paralelas está fragmentada, el comportamiento de los titulares consistente ya sea en mantener la imagen de una marca global y única o ya sea en cooperar entre ellos en la explotación de las marcas, tiene como consecuencia que el titular A no pueda oponerse a que los productos del titular B se comercialicen en el territorio de A, y viceversa. En estos supuestos, el principio de agotamiento se impone allí donde hubiera primado el ejercicio de los derechos de exclusiva, si cada uno de los titulares de las marcas paralelas hubiera establecido, tras la fragmentación, una imagen de marca propia y diferenciada.
The CJEU declares that, when the ownership of parallel national trade marks is fragmented, the behaviour of the holders consisting of either maintaining the image of a single global trade mark or cooperating with each other in the exploitation of the trade marks, has the consequence that holder A cannot object to the products of owner B being marketed in the territory of A, and vice versa. In these cases, the exhaustion principle prevails where the exercise of exclusive rights would have applied, if each holder of the parallel trade marks had established, after the assignment, its own and differentiated brand image.