El vigente art. 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que en un recurso de amparo constitucional la Sala o la Sección (aunque puede ser también el Pleno) al conocer el fondo del asunto pronunciará en su sentencia algunos de estos dos posibles fallos, o el de otorgamiento del amparo o el de su denegación. Ello no excluye la posibilidad de un posible fallo (tardío) de inadmisión, ni que en el fallo estimatorio puedan incluirse otros posibles pronunciamientos como se deduce de los artículos siguientes de esa Ley.