El Derecho de la Unión por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro, designado como «responsable» haya notificado su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el art. 50 TUE no obliga al Estado miembro encargado de la determinación a examinar él mismo la solicitud de protección de que se trate.