El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no cabe excluir la aplicación, respecto a una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del art. 102 TFUE, de una cláusula atributiva de competencia contenida en el contrato celebrado entre las partes por la sola razón de que esta cláusula no haga referencia expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la competencia. La aplicación de una cláusula atributiva de competencia en el marco de una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del art. 102 TFUE no depende de la constatación previa de una infracción del Derecho de la competencia por una autoridad nacional o europea.