El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a efectos de calcular la remuneración por vacaciones, permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta las disminuciones salariales derivadas del hecho de que, en el período de referencia, no se ha realizado ningún trabajo efectivo durante determinados días debido a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, lo que tiene como consecuencia que el trabajador perciba, para la duración de las vacaciones anuales mínimas una remuneración por vacaciones inferior a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo.