El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a este se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que el demandado entiende debe informarse debidamente al demandado, mediante un formulario normalizado, de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata.