Sandra González de Lara Mingo
El silencio negativo en materia de asilo puede ser contrario a la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición), que establece que los Estados miembros garantizarán que las resoluciones sobre las solicitudes de asilo se dicten en el plazo máximo de seis meses, por escrito, y, en un supuesto de concesión del derecho de asilo es admisible que la Administración no exprese las razones de hecho y de derecho, pero en los supuestos de desestimación es inaceptable que no se explique al solicitante los motivos de la denegación.