Ignacio Subiza Pérez
El tratamiento de datos personales en las relaciones profesionales presenta cuestiones relevantes y poco definidas. Se analizan en este artículo las relativas a la profesión de abogado. La conclusión a la que se llega es la de que las hojas de encargo solamente deberán incluir las clausulas del contrato de encargado de tratamiento ex art. 28-3 del RGPD, cuando estemos ante un supuesto de externalización de la asesoría fiscal o laboral. En los demás supuestos, incluso cuando una persona jurídica facilite al letrado datos de personas físicas, el letrado, que se dedica el libre ejercicio de la profesión, es siempre un responsable del tratamiento. Si decide implementar una hoja de encargo, deberá recoger estas obligaciones y no las del encargado de tratamiento.