La Administración estima una reclamación por responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria recibida en un centro concertado. En la resolución se acuerda expresamente que la indemnización sería abonada por la Administración « sin perjuicio de la acción de repetición que proceda contra el Centro concertado Hospiten Bellevue», a quien se imputaba la deficiente asistencia.La sociedad Hospiten, que había tenido intervención en el procedimiento, presenta recurso de reposición contra la referida resolución. Dicho recurso de reposición se desestima y deviene firme. Posteriormente, la indemnización es abonada por la Administración Autonómica Sanitaria y, tras dicho pago, se dicta nueva resolución en la que se acuerda ejercer contra Hospiten la repetición del importe abonado. Hospiten interpone recurso, aduciendo que no se había seguido procedimiento administrativo alguno para el ejercicio del derecho de reembolso de las cantidades abonadas por la Administración.