En el ámbito de un contrato de concesión de obra pública surgen discrepancias sobre cómo han de interpretarse dos cláusulas del PCAP. Mediante Resolución de la Consellería de Vivienda y Obras Publicas de 1 de junio de 2011 se interpretan éstas, girándose inmediatamente después la liquidación correspondiente a 2008. La Intervención no fiscalizó de forma favorable el expediente de gasto. Posteriormente, la STSJ de Baleares de 7 de diciembre de 2015 anula dicha resolución por no ser ajustada a derecho. Se discute si el contratista tiene derecho al pago de la factura controvertida.