En el ámbito de determinado procedimiento de contratación, una empresa pretende acreditar su solvencia a través de medios externos. El compromiso formal de la entidad ajena que aportaba la solvencia a la licitadora se presentó tras el requerimiento efectuado para la justificación de la solvencia por parte de quien realizó la propuesta más ventajosa económicamente. No obstante, aplicando el art. 1227 Código Civil, el TACRC consideró que la ahora recurrente no había acreditado su solvencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.