Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente preguntó al TJUE en qué medida, en virtud de los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24, así como de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, un poder adjudicador, al establecer las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, debe conceder importancia a las características individuales de los aparatos o al resultado del funcionamiento de esos aparatos.185